jueves, 19 de febrero de 2015

COMPARECENCIA DE CCOO EN LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES

GUIÓN DE LA COMPARECENCIA DE CCOO EN LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES.
Cruces Rosado Texeira. Secretaria de Política Social de CCOO Extremadura 


-      En primer lugar, considero de vital importancia retroceder a los antecedentes de las Leyes de Servicios Sociales en nuestro país.
Estimado Presidente de la mesa, estimadas señoras diputadas y diputados de los Grupos parlamentarios del Partido Popular, Partido Socialista e Izquierda Unida.
Gracias, en nombre de CCOO de Extremadura por darnos la oportunidad de estar en esta mesa para contribuir al debate sobre la Propuesta de Ley de Servicios Sociales de Extremadura, presentada por el Grupo del Partido Popular a la Asamblea de Extremadura el pasado 5 de Diciembre.
Como saben, porque lo hemos manifestado en diferentes ocasiones en las que nos hemos encontrado, nuestra organización está a disposición de esta cámara para tratar de llegar de forma exitosa a la toma de decisiones que afectan a la ciudadanía. Para ello, consideramos de vital importancia, respetar los tiempos para la preparación con la eficacia y rigor suficientes en la defensa de los principios que, desde CCOO, consideramos relevantes. De esta forma, entendemos que una convocatoria, realizada con menos de 24 horas de antelación no es tiempo adecuado para el proceso que este tema necesita y que responde a un tratamiento de urgencia que está siendo el procedimiento habitual en esta Norma y que creemos pueden perjudicar, o quizá ya esté perjudicado, el resultado final de la misma. A pesar de esto, reitero nuevamente nuestra disposición y disponibilidad hoy y tantas veces como se nos llame a comparecer.
Plantearé mi intervención, debido al poco tiempo de que dispongo, en cuatro ejes en los que pretendo recoger nuestro punto de vista de la forma más ordenada posible:
A la hora de analizar el proceso de regulación normativa de las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales, así como una comparación de sus aspectos básicos, es necesario tener muy presente algunas cuestiones de contextualización de ese proceso.
En primer lugar hay que tener en cuenta que las transferencias de las competencias de los servicios sociales desde la Administración General del Estado a las CCAA ha tenido un calendario muy dilatado, básicamente en dos grandes bloques, según fueran CCAA con competencias reguladas en el art. 151 de la Constitución, y transferidas entre 1981 y 1991 o Comunidades Autónomas del art. 149 de la Constitución, reguladas entre 1995 y 1998.
La primera transferencia se realizo a Cataluña en 1981 y la última a La Rioja en 1998. Ese amplio abanico temporal, influyó de forma importante en la configuración de los contenidos transferidos: desde un limitadísimo volumen de recursos humanos, programas y centros - y por tanto financiación - en las primeras transferencias, hasta una red de medios y unos presupuestos mucho más amplios en las últimas.
En segundo lugar hay que recordar que, a diferencia de otros ámbitos de las políticas sociales, en esta materia, la Administración General del Estado no presentó a las Cortes un proyecto de Ley General de Servicios Sociales, que regulara con carácter básico los servicios sociales en todo el Estado.
A partir de estas consideraciones iniciales, y pasando al desarrollo normativo, podemos distinguir tres periodos evolutivos:
Una primera etapa, iniciada en 1983 con la ley de Servicios Sociales de Navarra y que llega hasta 1989 con la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana. Es un periodo que coincide con una clara hegemonía política en las Comunidades Autónomas y en el que se aprueban las leyes de 15CCAA ( Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Extremadura, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja)
Una segunda etapa normativa, que tuvo lugar a partir de  la segunda mitad de la década de los 90, estrechamente vinculada a la finalización del traspaso de competencias con una cierta maduración y consolidación de los servicios sociales transferidos en la década anterior. Se aprueban en este periodo 9 LEYES, de las que solo 2 eran nuevas normativas.  (las leyes de Asturias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra  y País Vasco, de las que todas ellas son segundas leyes, salvo en el caso de Cantabria y Galicia.
La tercera etapa viene impulsada por la aprobación, a finales del año 2006, de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y tiene lugar a partir del año 2007 con una amplia y profunda renovación de las legislativa, en algunas comunidades llegando a renovar por segunda vez. ( de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, País Vasco y La Rioja, todas ellas segundas leyes, como es el caso de de La Rioja y País Vasco y Cataluña que son las terceras leyes.)
Las tres únicas Comunidades Autónomas que no han renovado su primera, y ya muy antigua ley de servicios sociales, son Extremadura, Andalucía y Canarias.
Son estas, las más antiguas, unas leyes muy primarias, genéricas al máximo, insuficientes en cuanto al tratamiento de las situaciones actuales, obsoletas en muchos aspectos, que en ningún caso se plantean los servicios sociales como un derecho universal y subjetivo y que en definitiva se sitúan todavía en la concepción asistencial. Son razones más que suficientes para que deban  ser sustituidas de manera urgente. 
Las leyes de este segundo ciclo supusieron, en su momento,  un claro salto cualitativo en relación a las promulgadas en el periodo anterior y reflejan la mayor experiencia de gestión, el mayor desarrollo de los programas, servicios, equipamientos y de los recursos humanos disponibles, de una mayor  presencia de la iniciativa privada, de una mayor dotación presupuestaria y de una mayor complejidad de la financiación.
En las leyes de tercer ciclo, las que se han ido sucediendo desde que en 2006 se aprobara la Ley de la Dependencia es donde se reconoce  de forma explícita, por primera vez en el ámbito de los servicios sociales, el derecho subjetivo, universal y exigible.
En nuestra Comunidad autónoma se estuvo preparando en la anterior legislatura un proyecto de construcción de nueva Ley de Servicios Sociales, que sometió a consulta a las centrales  sindicales. No llegó a iniciarse su tramitación parlamentaria por motivos que a fecha de hoy desconocemos.
Por resumir en este punto a modo de conclusión:
Es interesante destacar que los servicios sociales son el único ámbito de la protección social donde no existe una Ley Básica o General del Estado que pudiera servir de referencia básica al conjunto de las leyes autonómicas.

Las 17 leyes autonómicas tienen una evidente diversidad, desde las tres leyes aprobadas hace  más de 25 años, hasta las de segunda o tercera generación aprobadas hace tan solo algunos.

Esta realidad implica inevitables diferencias en cuanto a derechos, obligaciones, características de las prestaciones, etc. en el conjunto del Estado, asunto que consideramos de total relevancia y que  esta Propuesta de Ley  debe tomar en consideración.

-      En segundo lugar, considero necesario revisar el proceso de Diálogo Social en materia de Protección social y atención a las personas.
Durante estos últimos 8 años, si nos remontamos tan solo a los que de de alguna manera se ha venido tratando de forma recurrente por parte de todos los actores políticos y sociales la necesidad de abordar de forma inminente la renovación de la actual Ley de Servicios Sociales, los escenarios se han ido sucediendo de forma muy diversa y con disparidad de resultados.
LA DECLARACIÓN PARA EL DIÁLOGO SOCIAL EN EXTREMADURA, firmada el día 8 de octubre de 2007 por la Junta de Extremadura y los Agentes Sociales y Económicos determinó el compromiso de crear un plan de política social en la búsqueda de acciones e instrumentos que permitan avanzar en el desarrollo de la igualdad y del bienestar social de la población extremeña. Más adelante, en el año 2009, firmado el Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura, se establece una Mesa de DS para el ámbito de las Políticas Sociales, refrendado todos los grupos parlamentarios en aquel momento y asumido por el actual Gobierno a su llegada en el año 2011.
Desde esa fecha hasta hoy, los encuentros que se han efectuado para tratar asuntos relacionados con la Protección Social y las Políticas Públicas con los agentes sociales han sido escuetos, concisos y de marcado carácter unilateral. En el primer encuentro, en 2012, se nos hace entrega de la Ley de Renta Básica, en el segundo en el año 2013 se nos facilita la propuesta del Gobierno sobre la Ley de Servicios Sociales y en el último, en Junio de 2014 se nos reitera el compromiso por parte del Gobierno regional a reforzar el DS en materia de Empleo, Política Social y Mujer con la asunción de las competencias de la nueva Consejera y renovado interés en mantener el Diálogo y el compromiso con las entidades que allí estuvimos
En cada uno de estos encuentros y en otros espacios de diferentes ámbitos, CCOO de Extremadura ha manifestado su preocupación por reactivar los órganos de participación en esta materia debido a la urgente necesidad de tratar de forma detenida y organizada temas de tanta envergadura como la Ley que hoy nos ocupa. Una Ley Extremeña de Servicios Sociales, que todavía no sabemos si será de segunda o tercera generación ya que el documento de propuesta que hoy nos encontramos supone un paso atrás a la Ley vigente que este año cumplirá los 27.
-      Llamaré a la tercera parte de mi exposición: Sobre La búsqueda del acuerdo y el consenso de la parte “social”
CCOO de Extremadura, como muestra de la apremiante necesidad de encontrar un acuerdo entre quienes compartimos la preocupación del posible desarrollo de esta Ley, hemos estado participando del análisis colectivo  junto a otros agentes y personas de gran relevancia y conocimiento del sector con el fin de encontrar un punto de inflexión que suponga un escenario suficientemente mejorado con respecto a la normativa actual y que no plantee ni un paso atrás en los derechos de las personas y en la responsabilidades de las Administraciones Públicas. De esta forma, hemos tenido la oportunidad de trabajar por el consenso en una propuesta única y unánime entre los Agentes Sociales y los Colegios Profesionales que realmente no ha sido ni tan costosa ni tan ardua como nos pretenden hacer ver desde otras esferas, sino todo lo contrario.
Y por último pero no menos importante, algunas consideraciones sobre el contenido de la Propuesta actual que podrían suponer un giro absoluto en el tratamiento de los Servicios Sociales desde nuestro punto de vista:
-      La nueva Ley de Servicios Sociales de Extremadura debe garantizar el derecho subjetivo de toda la ciudadanía extremeña al Sistema Público de Servicios Sociales.

-      CCOO de Extremadura defiende  una Red Básica de Servicios Sociales pública que garantice el acceso a los servicios con independencia de la capacidad económica de cada persona, frente a opciones privatizadoras que diferencien la atención en función del poder adquisitivo.
-      Esta Ley debe garantizar la titularidad y gestión pública de los Servicios Sociales esenciales entre ellos la Red de Servicios de Atención Primaria así como aquellos servicios que deban estar bajo Responsabilidad Pública.
-      La ley debe establecer claramente las competencias y responsabilidades de cada una de las administraciones y dejar clara la titularidad administrativa y responsabilidad así como la estructura organizativa y dependencia orgánica del SPSS basada en la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
-      El sistema Extremeño de Servicios Sociales debe promover no sólo un entorno adecuado de autonomía, sino de convivencia para garantizar la atención a colectivos que no presentan dificultades en su autonomía personal.
-      La Ley debe recoger la memoria financiera que asegure la dotación presupuestaria suficiente para el desarrollo de la misma. Así mismo, los créditos que financien la Ley deben tener carácter ampliable. Consideramos necesario la reserva de, al menos el 27% del PIB para la totalidad de la intervención en materia de Servicios Sociales.
La suficiencia económica debe garantizar un número de profesionales suficientes para hacer frente a las necesidades sociales actuales, asegurando una estabilidad contractual, homologando las condiciones laborales entre el sector público y privado y asegurando apoyo técnico y administrativo de los recursos materiales y de formación, sin olvidar la evaluación de los riesgos psicosociales del puesto. En definitiva, exigimos unas condiciones laborales adecuadas que contribuyan a mejorar la calidad del servicio.
Defendemos la consolidación de la Red de Servicios Sociales con Dependencia Orgánica única de la Junta de Extremadura con un enfoque desde la proximidad, participación y ordenación del territorio como postura de modernización y eficiencia.
-      Además, la futura Ley debe garantizar la participación social en la planificación, seguimiento de gestión y evaluación del SPSS con la participación de los agentes sociales.
 
Consideramos, finalmente por todo lo expuesto, la necesidad de la retirada de esta propuesta de Ley por su inconsistencia, por la ausencia de acuerdos, por la precipitación en la propuesta y por la inoportunidad política ante un posible cambio de escenario que podría suponer una vuelta a empezar. Entendemos que es necesario un acuerdo social y político que pueda conducir a una renovada Ley de Servicios Sociales de Extremadura que pensara en dar una respuesta a las personas y no a otros intereses que impidan ver la realidad social.



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